Artículo 6º.- ADQUISICION DE LA CONDICION DE SOCIO
Para adquirir la condición de socio se requiere ser mayor de edad y con plena capacidad de obrar, y estar interesado en los fines de la Asociación. La solicitud de ingreso debe ser aceptada por la Junta Directiva. La Asociación contempla dos tipos de socios: ordinarios y colaboradores.
Para ser socio colaborador se requiere ser persona física o jurídica con plena capacidad, que colabore con la Asociación, bien económicamente o mediante la prestación desinteresada de algunos de sus servicios o ambos.














